14 de Mayo de 2024
Nuestra forma de interactuar ha cambiado radicalmente en los últimos años, no solo en nuestras relaciones sociales sino también en el ámbito laboral. Todo se debe a una serie de factores que han propiciado el resultado de las comunicaciones por medios digitales, hablamos de la digitalización de relaciones sociales a través de las redes sociales, el uso de las tecnologías, la rápida difusión y el fácil acceso a la información que la digitalización nos ofrece. A todo esto, se une un gran acicate para adquirir competencias digitales y superar las barreras de aptitud, que no es otro que la pandemia por COVID 19 y sus confinamientos.
Pues bien, una gran batería de soluciones digitales se ha inmiscuido en nuestro día a día, creándonos gran dependencia por la facilidad de acceso, siempre al alcance de la mano. Concretamente en el ámbito laboral, ya sean por los servicios de mensajería, notificaciones, correos electrónicos, etc. estamos siempre expuestos a no desconectar del trabajo y tener siempre en mente asuntos profesionales. Un 37% de los trabajadores siguen trabajando con medios digitales al finalizar la jornada laboral, y un 59% de los trabajadores consultan su email fuera del horario laboral.
En consecuencia, ha aparecido una figura denominada como estrés digital, traducido como aumento de estrés en las personas a causa de factores relacionados con los medios de comunicación, redes sociales y dispositivos electrónicos como el móvil o el ordenador. Especialmente durante el confinamiento, el uso de dispositivos electrónicos y redes sociales se ha disparado, ya que era la única manera de estar conectados/as con nuestro entorno, convirtiéndose también en un medio para pasar el tiempo.
Por todo ello, el legislador vio necesario, empezar a conocer al respecto, sembrando la semilla para una correcta salud laboral, a través de las disposiciones que a continuación se citan:
Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Nuestro marco normativo no ha hecho más que reconocer una materia necesitada de regulación, quedando aún pendiente mucho desarrollo normativo ya sea por normas de desarrollo o bien por los propios convenios colectivos de cada sector, que pueda contemplar situaciones más cercanas a al verdadero supuesto de hecho que en cada caso necesite de su regulación. De hecho, casi ningún convenio colectivo está desarrollando protocolos de desconexión hoy en día, y sobre todo, para la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) aún es una materia desconocida. En la práctica cada vez más, vemos situaciones ávidas de esta regulación, hablamos de flexibilidad horaria, disponibilidades y guardias entre otras.
A continuación, compartimos algunos consejos que os pueden ayudar a manejar de una manera adecuada las tecnologías y redes sociales, evitando las consecuencias derivadas de un mal uso:
Por otro lado, nos encontramos con el problema denominado en terminología internacional como “Compliance”, o mejor dicho, la falta de sensibilización con esta práctica. Es bastante común que el cumplimiento normativo no se traslade a la practica de las empresas y trabajadores hasta que no hay un riesgo inmediato de ser sancionados por materias que no tienen un retorno económico directo para para las empresas, tales como la prevención de riesgos, planes de acoso, planes de igualdad, registro horario de trabajadores, etc.
Así pues, podemos traducir el Complience como un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.