29 de Enero de 2020
El Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incluía una serie de medidas en materia de igualdad, entre las que destacan las nuevas obligaciones para tu empresa: registro de salarios y plan de igualdad.
En este Real Decreto se establecían unos plazos para su cumplimiento, y más concretamente en el caso de plan de igualdad los plazos de entrada en vigor fijados son progresivos, según el volumen de plantilla.
Dicho plan era obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores. Tras este Real Decreto, se incrementaría el número de empresas afectadas, ya que se extiende hasta las empresas con más de 50 trabajadores.
El plan de igualdad deberá contar con un conjunto de medidas dirigidas a eliminar todo aquello que dificulte la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el seno de la empresa las cuales deberán ser medibles y evaluables.
Las empresas además tendrán que realizar un registro salarial de hombres y mujeres para así analizar la posible existencia de una brecha salarial entre ambos sexos o una baja representación femenina. Además, se deberá poner a disposición del representante legal de los trabajadores el registro con los salarios medios y complementos que perciban hombres y mujeres.