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Actualización Time Laboris (25 Agosto 2020)

25 Agosto, 2020

1.- Cambios en PAUSAS LABORALES

A partir de esta nueva actualización puede configurar las pausas laborales en la opción CENTROS DE TRABAJO para que en el caso que las mismas computen como tiempo efectivo de trabajo tengan una duración máxima.

Puede crear nuevos tipos de Pausa o modificar los existentes en el caso que quiera incluir esta mejora.

Como hemos indicado solo se podrá incluir en aquellas pausas que el valor ¿Se incluye?, sea igual a SI, en dicho caso indicará la duración máxima de la pausa en minutos y si ese tiempo de la pausa es para el turno de trabajo o para la totalidad de la jornada independientemente del número de turnos que se hayan realizado. Adicionalmente puede indicar el tiempo que debe de transcurrir para que la empresa entienda que tuvo un olvido y no volvió ficho nuevamente la entrada cuando finalizó la pausa.

Por ejemplo, supongamos que la pausa por desayuno, la empresa la quiere computar con una duración máxima de 30 minutos y una duración máxima por olvido de 270 minutos (predeterminado)

  1. Entrada: 08:00 Pausa Desayuno 10:30 Entrada: 10:55 Salida: 14:00. En este caso la duración es inferior a 30 minutos, y al ser computable el tiempo efectivo del turno es de 6:00 horas.
  2. Entrada: 08:00 Pausa Desayuno 10:30 Entrada: 11:15 Salida: 14:00. El trabajador ha estado desayunando 45 minutos, por tanto el tiempo efectivo de trabajo será 05:45 mínutos.

2.- Tiempo de Cortesía.

Con bastante frecuencia las empresas nos indican que se producen circunstancias que distorsionan el registro horario y que deberían subsanarse para obtener un saldo horario mensual acorde con las instrucciones emanadas por parte de la dirección de la empresa.

En concreto vamos a analizar los problemas que surgen relacionados con un registro fiel de la jornada laboral, supongamos que un trabajador tiene un horario establecido de 08:00 a 15:00 , y diariamente es lógico y se da en cualquier centro, unos días entra a las 7:50, otro 7:55, otro 8:03…., la empresa establece un margen de entrada de 10 minutos  por exceso o por defecto, sin embargo el registro de la jornada es fiel y acumula las horas/minutos trabajadas a lo largo del día para el trabajador. Al final de mes nos podemos encontrar que ese trabajador puede tener un número considerable de minutos, incluso horas, que llegado el cierre se tendrían que computar bien como horas extraordinarias-compensación o saldo negativo.

Para subsanar esta incidencia hemos incorporado en esta actualización de TIME LABORIS una nueva opción que es opcional y configurable por la empresa para ofrecer una solución a este problema.

En TIME LABORIS al pulsar en EMPRESA   ->  CONFIGURACION

Dispone de una opción para activar el tiempo en minutos de cortesía tanto en las Entradas como en las Salidas y la fecha desde que está disponible (máximo Enero 2.020). Si no indica tiempo, la empresa no utilizará la cortesía en el registro horario.

En esta misma sección puede indicar si desea que el trabajador tenga acceso a dicha información a través su perfil correspondiente tanto en web como en su APP. En caso en el que se le conceda permiso verá en el apartado correspondiente el saldo del mes en curso del tiempo que tiene acumulado de cortesía.

La empresa puede comprobar en el registro de fichajes de cada trabajador de forma detallada los minutos de cortesía tanto acumulada del mes en curso como individualizada por dia concreto.

Al realizar el cierre mensual le aparece por trabajador el saldo acumulado de cortesía en dicho mes, para realizar las operaciones relacionadas con el cierre. Dicho saldo sea positivo o negativo se sumara o restará del saldo mensual del trabajador.

3.- Cierre mensual

Para llevar un seguimiento adecuado de los saldos horarios de los trabajadores hemos modificado sustancialmente la opción de cierres mensuales.

Dicha opción está ahora accesible desde dos opciones del menú

  1. Revisiones pendientes. Para realizar los cierres de forma masiva a varios trabajadores, seleccionando mes, centro de trabajo ……
  2. Cierre individual en la pestaña de la ficha de cada uno de los trabajadores.

Recomendamos realizar el cierre en los 5 primeros días del mes siguiente para llevar una gestión racionalizada del control horario.

El cierre solo podrá realizarse en los meses vencidos y siempre y cuando no existan revisiones de fichajes pendientes de atender en dicho mes.

Pueden iniciar los cierres por el mes que deseen (máximo Enero de 2.020), con la peculiaridad de que si cierran un mes, el mes anterior tiene que estar cerrado.

Solo se puede anular el cierre del último mes que se haya cerrado.

El saldo total de cada mes por trabajador se calcula de forma automática por el sistema de la siguiente forma, siempre y cuando el trabajador tenga definido un horario de trabajo.

+/- Acumulado mes anterior +/- Saldo mensual +/- Cortesía = Saldo Total

La empresa para realizar el cierre tiene que distribuir el Saldo Total en su totalidad pudiendo distribuirse dicho saldo entre:

  • Acumular para el mes siguiente.
  • Liquidarlas como horas extraordinarias o complementarias.
  • Generar días de licencia por compensación de horas pudiendo indicar en cada caso el número de horas que equivalen a 1 día.

Se ha creado un nuevo listado denominado “Cierres mensuales” para que el usuario pueda sacar la información del resultado de los cierres por trabajador o centro de trabajo.

4.- Licencias y permisos

Se realiza un cambio considerable en este apartado de la ficha del trabajador especialmente en el interfaz de consulta y seguimiento

Como ya conocen los tipos de licencias y permisos se definen por CENTROS de TRABAJO y el sistema por defecto ya incorpora algunos que no pueden eliminarse ya que forman parte de procesos internos, como pueden ser las VACACIONES, INCAPACIDAD TEMPORAL…

Con esta actualización incluimos uno nuevo denominado PERMISO COMPENSACION HORAS.

Los días reconocidos en este nuevo permiso procederán de forma automática de los CIERRES MENSUALES.

¿Definir cuando hábiles o naturales en las vacaciones?

Como saben las vacaciones anuales a las que tiene derecho un trabajador se extraen del convenio colectivo que le resulta de aplicación y que figura en el contrato del trabajador en función de la duración del mismo.

El convenio que por defecto trae una serie de días naturales/ hábiles se puede modificar si se desea porque resulte de aplicación a todos los trabajadores pertenecientes a esa EMPRESA.

Se ha incluido en esta actualización la posibilidad de añadir o quitar días de vacaciones a un determinado trabajador independientemente de las que le calcula el sistema derivadas del convenio colectivo y de su contrato de trabajo.

 

 

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