Nuevas ayudas o bonificaciones para un mejor uso de nuestras aplicaciones y herramientas laborales.
31 Agosto, 2023
Nuevas ayudas o bonificaciones para un mejor uso de nuestras aplicaciones y herramientas laborales.
Según aprobación y publicación en el BOE el Real Decreto 1/2023 y con objetivo de fomentar las contrataciones de manera indefinida, dirigido a los colectivos de mayor tasa de desempleo y más vulnerables.
En este artículo te explicaremos resumidamente estas nuevas ayudas o bonificaciones para un mejor uso de nuestras aplicaciones y herramientas laborales. Antes de ello, te dejaremos algunos puntos clave del SEPE en la que hay que tomar en cuenta al momento de hacer alguna solicitud de alguna ayuda:
- Los incentivos a la contratación se centran en los contratos indefinidos.
- Se simplifican y homogeneizan los requisitos de las empresas beneficiarias.
- Para los contratos financiados mediante bonificaciones, se establece que el empleador deberá mantener a la persona trabajadora en situación de alta al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.
- En materia de bonificaciones a la Seguridad Social, se establece una cuantía por cada mes natural completo.
- Se mantienen las bonificaciones para las personas con discapacidad.
- Se incentivan los contratos vinculados a la conciliación durante toda su duración.
- Se elevan hasta el 75% las bonificaciones a la contratación indefinida en Ceuta y Melilla.
Ahora bien, si estás dentro de algunos de estos puntos te información con mayor detalle cada bonificación aprobada por el Gobierno:
1- Bonificación por la contratación indefinida de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil: 235 € al mes durante 3 años, siempre y cuando no hayan culminado el Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio y tengan menos de 30 años de edad.
2-Bonificación por la contratación indefinida o incorporación como socios en cooperativas y sociedades laborales de personas que realizan formación práctica en empresas: 138€ al mes durante 3 años, durante o al finalizar las prácticas. Para personas con discapacidad puede ser por la duración del contrato.
3-Bonificación por transformar contratos temporales en fijos discontinuos con personas del sistema especial agrario: 55€ al mes durante 3 años, si es mujer puede incrementar a 73€ mensuales. Esta bonificación aplica para jornadas a tiempo completo, quiere decir, si la contratación es a tiempo parcial se ajustará su bonificación proporcional a la jornada. Si la contratación parcial es menor al 50% no se aplicaría dicha bonificación.
Se modifican algunas de las bonificaciones actuales:
1-Bonificaciones para readmisiones con personas que hubieran cesado por incapacidad permanente total o absoluta: 138€ al mes durante 2 años. Incluso si son mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría y para aquellos que recuperen su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa, también de 55 años de edad en adelante.
2-Bonificación para la contratación indefinida de personas en exclusión social: 128€ al mes durante 3 años, así igualarlas con respecto a las demás bonificaciones.
8-Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración: 128€ al mes si es la persona es mujer mayor de 45 años de edad.
9-Contratos de formación en alternancia: 100% de bonificación de los seguros sociales y 75% para empresas si tienen más de 250 empleados. Además, una bonificación adicional entre 60€-80€ mensuales para la empresa en caso de concepto de tutorización.
10-Transformación de contratos formativos en indefinidos: 128€ mensuales durante 3 años, si es mujer 147€ al mes. Aplica para contratos de formación en alternancia y contratos para la práctica profesional, tanto a la finalización del contrato o prórroga.
11-Transformación de contratos de relevo en indefinidos: 55€ al mes durante 3 años, 73€ mensuales si es mujer.
12-Bonificaciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad: 128€ mensuales durante 4 años.
13-Bonificaciones para la contratación en Ceuta y Melilla: se incrementa hasta un 75% para determinados sectores, por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta, por todo el período del contrato.
14-Bonificaciones por contratación indefinida de víctimas de violencia de género y otros colectivos: 128 € al mes durante 4 años.
15-Bonificaciones por contratos de sustitución: 366€ al mes durante 4 años, si cumple con lo siguiente:
- Contratos con jóvenes desempleados menores de 30 años para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.
- Contratos con personas desempleadas para sustituir a personas autónomas o socias de cooperativas en los mismos casos anteriores.
- Contratos con personas desempleadas discapacitadas para sustituir a trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por baja IT.
16-Bonificaciones para las personas sustituidas durante nacimiento, cuidado de menor, riesgo de embarazo o lactancia: 366€ mensuales. En el caso de enfermedad profesional durante su tiempo de recuperación, la bonificación es de 138€ al mes.
Os dejamos todo al detalle:
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Tipo de Contrato |
Condiciones |
Cuantía Mensual |
Duración |
Normativa |
|
Desempleadas |
Personas desempleadas con discapacidad para sustituir a personas trabajadoras discapacitadas con contrato suspendido por IT. |
366 € |
Período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la situación de IT. |
Art. 17.1 d) y 2 RDL |
|
Contratación Temporal |
Personas con discapacidad contratadas mediante contrato temporal de fomento del empleo. |
En general. |
291,66 € |
Vigencia del Contrato |
- |
Personas con discapacidad severa. |
341,66 € |
Vigencia del Contrato |
Disp. adic. quinta.1 RDL Vigencia del |
||
≥ 45 años. |
En general: 341.66 € (291,66 + 50) |
- |
diciembre (art. 2.2 y disp. adic. primera) |
||
Mujeres. |
Si discapacidad severa: 391, 66 (341,66 + 50) |
Vigencia del Contrato |
|
||
Personas con discapacidad contratadas con modalidades contratos formativos. |
50% (cuota empresarial por CC) |
Vigencia del contrato (mínimo 1 año, máximo 6 años) |
Disp. adic. quinta.1 RDL ET (disp. adic. vigésima) |
||
Contratación Temporal o Indefinida |
Personal investigador con discapacidad contratado por universidad pública u organismo de investigación titular de la unidad investigadora. Modalidad contrato predoctoral. |
115 € |
Vigencia del contrato (mínimo 1 año, máximo 6 años) |
Art. 27 RDL |
|
Centros especiales de empleo: •Personas contratadas (grado de discapacidad ≥ 33%, pensionistas de IPT, IA y GI y pensionistas de jubilación o de retiro por IP para el servicio o inutilidad de clases pasivas) –contratación indefinida o temporal, incluidos contratos formativos. •Transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad y de contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, suscritos con personas trabajadoras con discapacidad. |
100% |
Vigencia del Contrato |
Disp. adic. quinta.1 RDL
Ley 43/2006, de 29 de diciembre (art. 2.3 y disp. adic. primera) |
||
ONCE: •Personas contratadas (grado de discapacidad ≥ 33%, pensionistas de IPT, IA y GI y pensionistas de jubilación o de retiro por IP para el servicio o inutilidad de clases pasivas). •Transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad y de contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, suscritos con personas trabajadoras con discapacidad. |
100% |
Vigencia del Contrato |
Disp. adic. quinta.1 RDL RDL 18/2011, de 18 de noviembre (art. 1) |
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS QUE HAN SIDO VICTIMAS
Tipo de Contrato |
Condiciones |
Cuantía Mensual |
Duración |
Normativa |
Contratación Temporal |
Mujeres víctimas de violencia de género. |
128 € |
4 años |
Art. 16 RDL |
Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución. |
||||
Mujeres víctimas de violencias sexuales. |
||||
Víctimas de terrorismo. |
128 € |
4 años |
Art. 22 RDL |
|
Contratación Temporal o Indefinida |
Personas desempleadas para sustitución de trabajadoras: •Víctimas de violencia de género. •Víctimas de violencias sexuales. •Que hayan suspendido su contrato o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de puesto de trabajo. |
100% (cuotas empresariales por CC) |
Periodo de suspensión de la trabajadora sustituida o 6 meses si movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. |
Disp. adic. novena RDL Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (art. 21.3) Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (art. 38.3) |
BONIFICACIONES DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR
Condiciones |
Cuantía Mensual |
Duración |
Normativa |
Contratación temporal de personas desempleadas jóvenes < 30 años para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena perceptoras de prestaciones por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y por nacimiento y cuidado de menor o ejercicio corresponsable del cuidado de menor lactante. |
366 €
*Bonificación de 366 € en la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas. |
Período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación. |
Art. 17.1 a), b) y 2 y 18 RDL |
BONIFICACIONES POR MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
Condiciones |
Cuantía Mensual |
Duración |
Normativa |
|
Empleo selectivo: Contratación indefinida de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por IP Total o Absoluta sin derecho a reincorporación al puesto. |
Readmitidas en la empresa. |
138 € |
2 años |
Art. 15 RDL |
> 55 años reincorporadas a la misma empresa en diferente categoría. |
||||
> 55 años contratadas en distinta empresa. |
||||
Cambio de puesto de trabajo o función diferente: •Trabajadoras que por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural sean destinadas a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. •Trabajadoras y trabajadores que por razón de enfermedad profesional cambien de puesto en la misma empresa o desempeñen uno compatible con su estado en otra distinta. |
138 € |
Periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función. |
Art. 19 RDL |
BONIFICACIONES VINCULADAS A LA FORMACIÓN
Condiciones |
Cuantía Mensual |
Duración |
Normativa |
||||||
Personal investigador Contratación Temporal |
Contratación temporal. Modalidad contrato predoctoral. |
115 € |
Vigencia del contrato (mínimo 1 año, máximo 4 años) |
Art. 27 RDL |
|||||
Contratación indefinida, con exclusividad y por la totalidad de su tiempo de trabajo, por empresas dedicadas a actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. |
En general |
40% (cuota empresarial por contingencias comunes) |
3 años |
Disp. adic. séptima RDL RD 475/2014, de 13 de junio |
|||||
Jóvenes < 30 años |
45% (40% + 5% adicional) (cuota empresarial por contingencias comunes) |
||||||||
Mujeres |
En general |
45% (40% + 5% adicional) (cuota empresarial por contingencias comunes) |
|||||||
< 30 años |
50% (40% + 5% adicional + 5 adicional) (cuota empresarial por contingencias comunes) |
||||||||
Contratación temporal. Modalidad contrato de formación en alternancia no suscrito en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación. |
91 €
*Bonificación en las cuotas (incluidas las de recaudación conjunta) de la persona trabajadora de 28 €. |
3 meses (mínimo) 2 años (máximo) |
Art. 23 RDL |
||||||
Bonificación para financiación de costes de formación |
Art. 26.1 RDL |
||||||||
|
1º año |
2º año |
|||||||
En general |
Módulo económico x n.º horas (≡ 35% jornada) |
Módulo económico x n.º horas (≡ 15% jornada) |
|||||||
Si persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil |
Módulo económico x n.º horas (≡ 50% jornada) |
Módulo económico x n.º horas (≡ 25% jornada) |
|||||||
Bonificación por costes derivados de tutorización (sobre cuota empresarial de FP) |
Art. 26.2 RDL |
||||||||
En general |
1,5 €/hora (máximo 40 horas) |
||||||||
Empresas de menos de 5 personas trabajadoras |
2 €/hora (máximo 40 horas) |
||||||||
Contratación indefinida por transformación en indefinidos de contratos formativos. |
En general |
128 € |
3 años |
Art. 24.1 y 3 RDL |
|||||
Mujeres |
147 € |
3 años |
|||||||
Contratación indefinida de personas que desarrollen formación práctica en la empresa por parte de la misma empresa. |
138 € |
3 años |
Art. 25.1 RDL |
||||||
Contratación indefinida por transformación en indefinidos de contratos de relevo. |
En general |
55 € |
3 años |
Art. 24.2 y 3 RDL |
|||||
Mujeres |
73 € |
||||||||
Contratación indefinida en el primer año de vigencia del RDL (1-9-2023 a 31-08-2024) de personas jóvenes < 30 años con baja cualificación (sin Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio) beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil. |
275 € |
3 años |
Disp. adic. primera RDL |
||||||
BONIFICACIONES CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS PROCEDENTES DE ETT
Tipo de Contrato |
Condiciones |
Cuantía Mensual |
Duración |
Normativa |
Contratación indefinida. Personas trabajadoras con contrato formativo procedentes de una ETT, contratadas sin solución de continuidad por empresa usuaria |
En general. |
128 € |
3 años |
Art. 24.1 y 3 RDL |
Mujeres. |
147 € |
4 años |
BONIFICACIONES DIRIGIDAS A ÁMBITOS Y COLECTIVOS ESPECÍFICOS
|
Condiciones |
Cuantía Mensual |
Duración |
Normativa |
|||
Personas desempleadas de larga duración. Contratación indefinida. |
En general |
110 € |
3 años |
Art. 21 RDL |
|||
> 45 años |
128 € |
||||||
Mujeres |
|||||||
Cooperativas y sociedades laborales
|
Incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo.
|
Personas desempleadas en general |
73 € |
3 años |
Art. 28 RDL |
||
|
Personas desempleadas jóvenes < 30 años |
1er año |
2º año |
3er año |
|||
(opción por régimen de Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta ajena) |
174 € |
73 € |
|||||
|
Personas que desarrollan formación práctica en la entidad |
||||||
Contratación temporal de personas desempleadas jóvenes < 30 años para sustituir a personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas perceptoras de prestaciones por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y por nacimiento y cuidado de menor o ejercicio corresponsable del cuidado de menor lactante. |
Bonificación de 366 € en la cotización de las personas socias sustituidas |
respectiva prestación |
Art. 17.1 c) y 2 y 18.2 y 3 RDL |
||||
Entorno familiar |
•80% (en cotización empresarial por desempleo, FP y FOGASA). •45% o del 30% (en cotización empresarial por CC) cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
Las personas cuidadoras de familias numerosas mantendrán las bonificaciones que se estuvieran aplicando el 1-4-2023 hasta la fecha de efectos de la baja. |
Vigencia del contrato |
Disp. adic. tercera RDL
RDL 16/2022, de 6 de septiembre (disps. adic. primera y trans. tercera)
Disp. adic. novena RDL |
||||
Incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (contratación temporal) |
Jóvenes < 30 años para sustituir a perceptoras de prestaciones por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y por nacimiento y cuidado de menor o ejercicio corresponsable del cuidado de menor lactante. |
Bonificación de 366 € en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas |
Periodo de suspensión de la trabajadora sustituida o 6 meses si movilidad geográfica o cambio de centro de
trabajo |
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (art. 21.3) y Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (art. 38.3)
|
|||
Desempleadas para sustituir a víctimas de violencia de género o de violencias sexuales con contrato suspendido o movilidad geográfica o cambio de centro. |
|||||||
Personas trabajadoras en Ceuta y Melilla. Contratación indefinida en empresas:
•Dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias.
•Que desarrollen, en el marco de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras y para cada persona trabajadora con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con su actividad por un tiempo mínimo de 20 horas cada año, salvo que el periodo de aplicación de la bonificación dentro del año sea inferior a 6 meses. |
262 € |
Vigencia del contrato |
Art. 31 RDL |
||||
Personas con contrato fijo discontinuo que prolonguen el periodo de actividad. En sectores de turismo, comercio y hostelería, siempre que:
•La empresa se encuentre vinculada a la actividad turística. •Genere actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año. •Inicie y/o mantenga en alta durante dichos meses la ocupación de las personas con contrato fijo- discontinuo. |
262 € |
Meses de febrero, marzo y noviembre (durante la vigencia del contrato) |
Art. 30 RDL |
||||
Contratos fijos- discontinuos |
Transformación en indefinidos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario que se realicen durante los 2 primeros años de vigencia del RDL (1-9-2023 a 31-08-2025) |
En general |
55 € |
3 años |
|
||
Mujeres |
73 € |
Art. 29 y disp. adic. octava RDL |
|||||
Personas penadas en instituciones penitenciarias y menores en centros de internamiento |
65 % (cotización empresarial por desempleo, FP y FOGASA) 45% (cotización empresarial por CC) |
Vigencia del contrato |
Disp. trans. 2ª RDL Disp. adic. 23ª LGSS (derogada con efectos de 1- 9-2023) |
||||
|
BONIFICACION EXCLUSIÓN SOCIAL
Condiciones |
Cuantía Mensual |
Duración |
Normativa |
||||
Contratación indefinida. Personas trabajadoras en situación de exclusión social |
En general |
128 € |
4 años |
Art. 20 RDL |
|||
Procedentes de una empresa de inserción: •En la que haya finalizado un contrato vigente durante los 12 meses anteriores. •Sin, después, prestar servicios por cuenta ajena para otro empleador por más de 30 días. •Contratada por empleador/empresa ordinaria (no centro especial de empleo ni empresa de inserción). |
1er año |
2º año |
3º año |
4º año |
|||
147 € |
128 € |
||||||
Contratación (indefinida o temporal) por empresas de inserción de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en la OE |
En general |
70,83 € |
Vigencia del contrato o 3 años si es indefinido |
Disp. adic. sexta RDL Ley 44/2007, de 13 de diciembre (art. 16. 3.a) |
|||
|
Si contratación indefinida de < 30 años |
147 € |
|||||
BONIFICACION PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS (disp. adic. cuarta RDL y Ley 20/2007, de 11 de julio –LETA-)
Condiciones |
Bonificación (en cuota por CC) |
Duración |
Normativa |
||
Conciliación de la vida personal y familiar de personas trabajadoras autónomas (RETA) vinculadas a la contratación. Personas trabajadoras incluidas en RETA que: •tengan a su cargo a. •menores de 12 años. •familiares, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia o con discapacidad severa, siempre que en este último caso no se desempeñe actividad retribuida. •permanezcan de alta en el RETA. •contraten (como mínimo 3 meses) a una persona trabajadora tiempo completo o parcial (no inferior al 50% jornada a tiempo completo comparable) en actividad que dé lugar a su alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador autónomo. •sin asalariados en la fecha de inicio de la bonificación ni en los 12 meses anteriores (salvo para sustitución de autónomo/a durante periodos de descanso por nacimiento, cuidado de menor y riesgo durante embarazo y lactancia natural). |
•100% (si contrato a tiempo completo)
•50% (si a tiempo parcial) |
Hasta 12 meses, siempre que se mantenga a la persona trabajadora contratada durante el tiempo de disfrute de la bonificación |
Art. 30 LETA |
||
Descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia de: •personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el RETA o en el RETMAR. •personas socias trabajadoras o socias de trabajo de cooperativas encuadradas en RETA o RETMAR. |
100% |
Periodo de duración del descanso |
Art. 38 LETA Art. 17.1 c) y 2 RDL |
||
Contratación temporal de personas desempleadas para sustituir a personas perceptoras de las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor o ejercicio corresponsable de menor lactante |
Autónomas |
366 € |
Período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación |
Art. 17.1 c) y 2 RDL |
|
Socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas (opción por régimen de personas trabajadoras por cuenta propia) |
•Bonificación compatible con la señalada en la fila anterior (art. 38 LETA) |
||||
Reincorporación al trabajo Trabajadoras autónomas (RETA, RETMAR) que hubieran cesado en su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha del cese |
80% |
24 meses |
Art. 38 bis LETA |
||
Cuidado de menor afectado por cáncer y otra enfermedad grave Persona trabajadora autónoma beneficiaria de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave |
75% |
Periodo de percepción de la prestación |
Art. 38 quater LETA |
||
Familiares colaboradores de personas trabajadoras autónomas Incorporación al RETA o al RETMAR, como personas trabajadoras por cuenta propia, del cónyuge, pareja de hecho y familiares de la persona trabajadora autónoma por consanguinidad o afinidad hasta el 2º inclusive y, en su caso, por adopción, siempre que: •no hubieran estado dados de alta en esos regímenes en los 5 años inmediatamente anteriores. •colaboren con las personas trabajadoras autónomas en la realización de trabajos en la actividad de que se trate. |
18 meses |
6 meses |
24 meses |
Art. 35 LETA |
|
50% |
25% |
||||
Familiares de la persona titular de la explotación agraria |
Cónyuge o descendientes de la persona titular de la explotación agraria en alta en el RETA e incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que: •se incorporen a la actividad quedando incluidas en el citado régimen y sistema especial. •tengan ≤ 50 años. |
40% |
5 años |
Art. 37 LETA |
|
Cónyuge de la persona titular de la explotación agraria que se constituya en titular de la misma en régimen de titularidad compartida (salvo que ya viniera percibiendo la bonificación del 40% -art. 37.1 LETA- en cuyo caso la seguirá disfrutando hasta su extinción) |
|||||
Ceuta y Melilla Personas trabajadoras por cuenta propia residentes y que realicen actividades en Ceuta y Melilla encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias. |
50% |
Permanencia en la actividad |
Art. 36 LETA |
||
Empresas emergentes y pluriactividad Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el RETA por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente que, simultáneamente, trabajen por cuenta ajena para otro empleador |
100% (cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el RETA) |
3 años |
Art. 38 quinquies LETA |
Otras consideraciones serían:
Según el artículo 9. Las empresas que apliquen las nuevas bonificaciones, tendrán por obligación que mantener la contratación durante un mínimo de 3 años, desde la fecha de inicio del contrato o transformación. Para ello, se tendrá en cuenta la fecha del alta o de variación de datos en las transformaciones.
No causará efectos los despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa.
Otro punto importante es, al no tener un mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.
Por último, para los contratos iniciales o prórrogas que hayan generado incentivos en la Seguridad Social y sean anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, el criterio de estas se mantiene.
Os recordamos que esta Ley entra en vigor el 1º de septiembre del presente año. Dejad tu comentario, tu opinión puede ser importante para nosotros.
Escrito por Marla Pulido
Equipo de Marketing