Horas Complementarias: Flexibilidad de jornada en la contratación laboral
07 Febrero, 2024
Horas Complementarias:
Flexibilidad de jornada en la contratación laboral
Desde que se publicó la reforma laboral de 2012 (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) se introdujo en nuestro marco jurídico una figura que a día de hoy sigue en gran desuso como es el Pacto de Horas complementarias, recogido en el artículo 12.5 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores.
A través de esta figura, empresa y trabajador vinculados a través de un contrato laboral a tiempo parcial de 10 o más horas semanales, podrán pactar la ampliación de dicha jornada de trabajo atendiendo a las necesidades productivas de la empresa sin tener ésta última que justificar de forma alguna dicha necesidad, solo deberá observar el preaviso mínimo de 3 días u otro plazo acordado en el pacto de horas complementarias.
La posibilidad de ampliación de dicha jornada será como mínimo del 30% de la jornada acordada en el contrato de trabajo, pudiendo ésta ser superior si el convenio colectivo reconociera dichos términos. Igualmente, el empresario dispondrá de un 15% de ampliación de jornada adicional, pero ésta deberá ser aceptada por el trabajador para su realización.
Así pues, se trata de una figura que muy pocas empresas con actividades fluctuantes y sometidas a la demanda de servicios usan para adaptar de manera más eficaz las horas de contratación del personal, y con ello, minimización de costes fijos de contratación de personal.
Principales diferencias de las Horas Complementarias con las Horas Extraordinarias reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores:
- Las horas complementarias solo se pueden pactar en contratos a tiempo parcial de jornada igual o superior a 10 horas semanales.
- La realización de dichas horas es obligatoria al contrario que las extraordinarias, las cuales son voluntarias para el trabajador.
- La retribución de las horas complementarias será al precio de la hora ordinaria, disminuyendo la carga de seguros sociales.
- La suma de las horas firmadas en el contrato de trabajo más las horas complementarias, no podrán superar las horas de trabajo de un trabajador a tiempo completo.
Por todo ello, la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral de nuestras plantillas disminuyendo los costes fijos con el uso de las horas complementarias hace muy interesante esta opción. Hasta ahora, las empresas eran reacias al uso de este mecanismo porque suponía llevar un registro horario de los trabajadores, lo cual se ha hecho extensivo más tarde para todos los trabajadores, eliminando dicha barrera excluyente de acceso.
A través de nuestras herramientas NetContrata y Time Laboris, se puede llevar un completo control de dicho mecanismo. Con NetContrata comunicaremos de forma sencilla y rápida el pacto de horas complementarias al SEPE, y a través de Time Laboris, podremos gestionar el control horario de nuestros trabajadores, incluidos los contratados a tiempo parcial con pacto de horas complementarias.
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Escrito por el equipo de marketing.