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Servicio doméstico: Prevención de Riesgos Laborales

06 Febrero, 2024

Servicio doméstico: Prevención de Riesgos Laborales

En el año 2011 la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio 189 sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos en el que se establecieron medidas para respetar, promover y hacer realidad sus derechos fundamentales.

En España, la aprobación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, supuso un avance crucial para poder integrar en el Régimen Especial de la Seguridad Social a este colectivo. Posteriormente, el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, reguló la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar, considerando como tal la que conciertan el titular del hogar (empleador/a) y la persona trabajadora (empleado/a) que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

Esta relación laboral se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, en la propia ley se establece que “el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud”. En este sentido, el citado Real Decreto 1620/2011 incide en la obligación establecida para la persona empleadora de garantizar unas debidas condiciones de seguridad y salud para el personal a su cargo.

Los trabajos domésticos, según los datos de la última “Encuesta de Población Activa”, ocupan a 556.300 personas, de las cuales 497.400 son mujeres y 58.900 son hombres y representan el 2,9% del total de la población trabajadora. Esa población puede verse expuesta a riesgos de diferente naturaleza al llevar a cabo un trabajo que, en general, implica la realización de múltiples tareas, siendo necesaria la adopción de medidas preventivas para garantizar su seguridad y salud.

Para identificar la naturaleza de estos riesgos se puede tomar como referencia el documento: “Programa de prevención de lesiones: detección de accidentes domésticos y de ocio” -DADO- (elaborado por el Instituto Nacional del Consumo en colaboración con la Dirección General de Salud y Protección a los consumidores de la Unión Europea – Ministerio de Sanidad y Consumo) que contempla todo accidente producido en el ámbito doméstico o acaecido durante el desarrollo de las actividades de ocio o deportivas y en el que ha sido necesaria asistencia médica.

En base a este documento DADO y centrándonos en los accidentes ocurridos en el interior del hogar, el mecanismo de lesión más representativo es el de las caídas (diferenciando: caídas en el mismo nivel por tropiezo, caerse en o desde las escaleras, caer/saltar de altura menor, caer/saltar de altura mayor y otras caídas) con un porcentaje del 41,9%, seguido por el de aplastamiento, cortar y perforar, con un 19,5% (destacando los cortes). A estos les siguen: los efectos térmicos, con un porcentaje del 15,6% (derivados principalmente de líquidos calientes, objetos calientes y llamas); los golpes y choques con objetos, personas o animales, con un porcentaje del 14%; el agotamiento agudo del cuerpo o parte del cuerpo, con un porcentaje del 4% (por levantar, torcerse o girar); y, por último, se encuentran los efectos de productos químicos, con un 1,5%. Respecto al lugar concreto del interior del hogar donde se estaba realizando la tarea cuando aconteció el accidente, el documento DADO indica que el mayor porcentaje de accidentes se produce en la cocina (52,7%), seguido del comedor y dormitorio (19,1%), de las escaleras interiores (4%) y del cuarto de baño, lavabo y aseo (3,5%).

En base a lo anterior, se adjuntan las diversas fichas de riesgos, actuaciones preventivas para el empleador y buenas prácticas para el trabajador a fin de evitar o ,en su defecto, reducir el impacto de dichos riesgos sobre los trabajadores del hogar.

Cabe indicar que, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, donde se encuadra la población trabajadora del servicio doméstico, a partir del 1 de enero de 2012 se integró en el Régimen General como un Sistema Especial. Por ello, el personal del servicio doméstico debe estar afiliado a la Seguridad Social con carácter previo al comienzo de la actividad.

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Escrito por el equipo de marketing

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