Notificaciones electrónicas y vacaciones
13 Junio, 2024
Notificaciones electrónicas
Llegada esta época del año debemos prestar especial atención y previsión a la gestión de las notificaciones electrónicas de nuestros clientes ante cualquier posible requerimiento de la administración pública, que como bien saben, están sometidos a plazos innegociables de puesta de disposición, de recepción-firma, y de atención o presentación de alegaciones a posibles requerimientos.
El artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la práctica de las notificaciones electrónicas.
En el primer apartado de este artículo se establece que las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación, momento en que se considerarán practicadas.
En la Sede de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se proporciona acceso por comparecencia electrónica al contenido de las notificaciones, a través de la sección/opción de menú “Mis Expedientes” o “Mis Notificaciones”.
El área de “Mis Expedientes” permite, asimismo, conocer y consultar el estado de tramitación de sus expedientes.
Calendario de días inhábiles
En el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se determina que la Administración General del Estado fijará, con sujeción al calendario laboral oficial y en su ámbito respectivo, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. Se establece, además, que dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
Como novedad, la citada Ley 39/2015, en su artículo 30.2, excluye los sábados del cómputo de plazos.
En el ámbito de la Administración General del Estado, el calendario de días inhábiles es publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Calendario días inhábiles 2024
En este sentido, debemos recordar que a través de nuestra herramienta eNotifica, además de poder centralizar y automatizar todos estos procesos de comprobación, firma y descarga de notificaciones, podremos cómodamente sin tener que cerrar nuestro navegador y seleccionar un nuevo certificado, comunicar las vacaciones fiscales a efectos de notificaciones:
No dejes pasar la oportunidad de probar gratuitamente la herramienta eNotifica.