Tiempo de trabajo en desplazamiento a primer cliente
08 Enero, 2025
El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Nacional que había considerado como tiempo de trabajo efectivo los desplazamientos diarios de los empleados de TK Elevadores SLU desde sus domicilios hasta el primer cliente y de regreso al final de la jornada, y con ello, su derecho a reclamar remuneraciones por ese tiempo.
Los magistrados Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, Concepción Ureste García y Juan Molins García-Atande, en su sentencia número 1305/2024, concluyeron que estos trayectos no cumplen con los requisitos legales para ser considerados tiempo de trabajo remunerado, según el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia consolidada.
Los sindicatos FI-CCOO y UGT-FICA exigían que estos desplazamientos fueran computados como tiempo de trabajo, con efectos retroactivos desde 2019, argumentando que eran esenciales para el desempeño de las funciones laborales.
TK Elevadores SLU, empresa dedicada al diseño, instalación, mantenimiento y modernización de sistemas de transporte vertical, se opuso a dicho reconocimiento, argumentando que estos desplazamientos no cumplían los requisitos establecidos para ser considerados tiempo de trabajo, ya que los trabajadores no permanecen en su puesto ni están en ejercicio directo de sus funciones durante esos trayectos.
El Supremo considera que en este caso no se dan las circunstancias excepcionales del caso Tyco (sentencia C-266/14 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), que resolvió que el tiempo que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual dedican a sus desplazamientos diarios desde su domicilio hasta el primer cliente asignado, y desde el último cliente hasta su domicilio, debe considerarse tiempo de trabajo, siempre que se cumplan ciertos criterios.
En el caso de TK Elevadores SLU, no se ha producido un cambio organizativo que elimine un centro de trabajo físico, por lo que los empleados tienen la posibilidad de acudir a dichos centros fijos de la empresa para comenzar, desde allí, su jornada laboral.
El Supremo recuerda, además, el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que la jornada laboral comienza cuando el trabajador llega a su puesto de trabajo, y que este precepto no ampara los desplazamientos previos desde el domicilio hasta el cliente como parte del tiempo de trabajo.
Este conflicto se remonta a 2020, cuando los sindicatos reclamaron por primera vez que los trayectos fueran considerados tiempo de trabajo. La falta de acuerdo en el Servicio de Mediación y Arbitraje (SIMA) llevó el caso a los tribunales. En 2023, ambos sindicatos presentaron demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, que les dio la razón. TK Elevadores SLU recurrió en casación ante el Supremo, que finalmente falló en su favor, concluyendo que los desplazamientos no constituyen tiempo de trabajo salvo que concurran circunstancias excepcionales.